Daniel Bentancor
El artículo 8 de nuestra Constitución, que nos dice: “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”, no resuelve la noción democrática de igualdad, porque la verdad indiscutible es que no todos las personas son iguales en los hechos, ni están en igual posición. Las personas son semejantes, no iguales.
Anibal Luis Barbagelata considera que la igualdad democrática es igualdad por la ley, lo cual significa que hay que construirla artificialmente, ya que este principio generador de derecho no sólo va dirigido al administrador o al juez, sino también al legislador, que es quien debe lograr la igualdad final, consciente de las desigualdades del punto de partida.
Tratar a todos por igual puede resultar que se dé un trato desigual a los que se encuentran en una posición desfavorable.
A todo esto hay que advertir que los conceptos de igualdad y equidad no son sinónimos: la igualdad reconoce que toda persona, en forma independiente de cualquier condición, debe tener los mismos derechos, y oportunidades; la equidad se asocia a un juicio moral o ético y se dirige a la búsqueda de justicia para que exista igualdad, dando un trato especial a quienes están en desventaja o son discriminados.
La desigualdad genera más pobreza, exclusión social, aumenta las brechas, impide la cohesión social, y perjudica, en definitiva, a la sociedad en su conjunto